Para solicitar el servicio del camión atmosférico, debes dirigirte a tu delegación más cercana, si sos de Piedra Blanca, lo solicitas en las oficinas de obras públicas. El costo del servicio es de $5000
Para ser beneficiario/a de nuestro programa de salud visual Que Bien Te Veo ? necesitas:
▶️ Receta oftalmológica
▶️ Copia de DNI
Y presentarlos en la oficina de la Secretaría de Acción Social, de lunes a viernes de 8 a 13hs.
Te recordamos que el programa consiste en la entrega gratuita de anteojos recetados, dirigido a vecinos y vecinas de Fray Mamerto Esquiú.
Ingresar aquí: https://www.fraymunicipalidad.gob.ar/solicitud
PROVINCIA DE CATAMARCA
MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ
ARTÍCULO 1°- OBJETO: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión a los
fines de la explotación comercial de espacios al aire libre cuya medida será de
5 metros de frente por 3 metros de profundidad cada uno, en el evento “FRAY DE CARNAVALES” a desarrollarse los
días 18 y 19 de febrero de 2023 en el Kartodromo de Payahuaico Ruta Provincial
N°1, dpto. Fray Mamerto Esquiú.-
ARTÍCULO 2°: EXPLOTACIÓN COMERCIAL: La
explotación comercial del espacio, ocupado exclusivamente por Food Trucks,
consiste en la venta de comida, helados, licuados, tortas, bebidas sin alcohol
únicamente línea Coca Cola, bebida con alcohol, etc.
ARTÍCULO
3°: ESPACIOS AL AIRE LIBRE:
El valor a pagar por cada espacio será de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTVOS.
($50.000,00) por las dos noches. Los mismos deberán ser abonados al momento de
la firma del contrato.- Las inscripciones se realizarán hasta agotar el cupo de
6 (seis) espacios disponibles para el ala oeste y 6 (seis) espacios disponible
para el ala este.-
ARTÍCULO
4°- PRIORIDAD VECINAL: Tendrán
prioridad, al momento de la selección de concesionarios/as los/as vecinos/as
del departamento Fray Mamerto Esquiú, para ello es requisito necesario y
excluyente la acreditación de identidad y domicilio real.-
ARTÍCULO 5°: OBLIGACIONES: El servicio
a cumplir por el/la concesionario/a deberá ser de excelente calidad brindado a
través de los siguientes parámetros:
a) Respecto al
puesto adjudicado, el/la concesionario/a lo deberá mantener en condiciones de
higiene, contando con tacho y bolsa de residuos, agua potable para limpieza y
conservación de alimentos. Será responsabilidad absoluta del mismo el cuidado,
mantenimiento, limpieza, iluminación,y distribución energética interna de cada
puesto. Debiendo ser una iluminación mínima y básica para evitar el exceso de
consumo energético de cada puesto, ya que la energía será provista por
generador.
b) El/la
concesionario/a deberá evitar la colocación de objetos que produzcan
contaminación visual en cada uno de los puestos.
c) Será
responsabilidad absoluta del concesionario/a tramitar los permisos
correspondientes para la manipulación de alimentos ante bromatología municipal,
cumplimentar con las normas bromatológicas vigentes, poseer la documentación
que acredite el origen de la mercadería a vender. Todo el personal involucrado
en la actividad a desarrollarse en el puesto deberá contar con el
correspondiente Carnet Sanitario o Carnet de Manipulación Segura de Alimentos,
cofia/ gorra/ visera, cabello recogido, delantal/ chaquetilla/ guardapolvo,
barbijo y guantes de látex sin excepción, debiendo estar en todo momento en
perfectas condiciones de aseo personal e higiene de todos sus enseres.
d) El/la
adjudicatario/a deberá mantener el vehículo y/o espacio limpio, cuidando que la
mercadería se encuentre en estado de orden, buena presentación, conservación e
higiene. No se permite el transporte simultáneo de cualquier otro producto de
distinta naturaleza que pudiera afectar real o potencialmente a los alimentos.
e) El/la
concesionario/a por cada puesto podrá ocupar una toma corriente brindada por el
Municipio, destinada a freezer, heladera e iluminaria, los mismos deberán
encontrarse en perfecto estado y funcionamiento, evitando unión manual de
cables. Queda prohibido el uso de los siguientes artefactos eléctricos: pavas,
hornos, microondas, freidoras, etc.
f) El/la
concesionario/a que utilizara parrillas que requieran fuego a leña o carbón
para su funcionamiento, deberán contar con matafuegos.
g) El Municipio no
será responsable de ningún daño producido por el servicio que brinde el/la
concesionario/a.-
h) Previo al inicio
del evento, deberá contar con la autorización de la Jefatura de Bromatología
dependiente de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Fray
Mamerto Esquiú.-
i) Los puestos
deberán ser armados y abastecidos hasta las 18: 00 hs. de los días 18 y 19 de
febrero respectivamente. Asimismo, deberán ser desarmados o desinstalados
(según el caso) una vez culminado el mismo, no haciéndose responsable el
municipio por daños que el mismo pudiera sufrir.
j) Podrán ingresar
hasta un máximo de cinco personas por puesto.
i) El concesionario tendrá a su cargo la contratación de un Seguro de responsabilidad Civil y contra Todo Riesgo por los daños y/o perjuicios producidos a terceros en ocasión de la actividad desarrollada (incluyendo incendio, rayo y/o explosión, descarga eléctrica, etc.) y contar con un matafuegos en caso de ser necesario.